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Los arquitectos tienen la competencia exclusiva en intervenciones que cambien los usos característicos del edificio, aunque solo afecte a uno de los inmuebles que configuran la edificación

  • El CSCAE recuerda que la sentencia del Tribunal Supremo fija doctrina jurisprudencial

Madrid, 7 de agosto de 2026. Ante las informaciones confusas que se están sucediendo en los últimos días, el CSCAE recuerda que los/as arquitectos/as tienen la competencia exclusiva en intervenciones que alteren los usos característicos del edificio, aunque solo afecte a uno de los inmuebles que configuran la edificación. Así lo establece la sentencia del Tribunal Supremo número 700/2026, de 4 de junio, que fija doctrina jurisprudencial respecto a la competencia profesional para la redacción de proyectos de cambio de uso de locales a viviendas conforme a los artículos 2 y 10 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).

Como se recoge en el fundamento jurídico tercero:

“…El arquitecto superior es el profesional cualificado para la redacción de proyectos de obras consistentes en intervenciones sobre edificios preexistentes que alteren su configuración arquitectónica o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio, por cuanto […] está en juego la definición y la determinación de las condiciones técnicas relativas a la habitabilidad, seguridad y funcionalidad de las edificaciones, que requiere la acreditación de una especialización y experiencia en la técnica constructiva que se corresponde con la titulación de arquitecto superior”.

Igualmente, se argumenta:

“La atribución profesional al arquitecto está justificada por afectar la intervención en el edificio existente al cambio de los usos característicos de la edificación de uso comercial e industrial a uso residencial, (aún de una sola unidad del inmueble), por lo que consideramos que concurren en las razones del interés general vinculadas al cumplimiento de las exigencias y técnicas y a las condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad de la edificación”.

Por último, se aclara que se requiere la intervención de arquitecto para todo proyecto de obras en edificios existentes que tengan por objeto cambio de los usos característicos del edificio, aunque no supongan una alteración de la configuración arquitectónica.

En definitiva, cualquier alteración de cambio de uso del edificio requiere la intervención del arquitecto, puesto que concurren razones de interés general vinculadas a la seguridad, funcionalidad y habitabilidad de la edificación.

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