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La acreditación obligatoria para firmar Certificados de Eficiencia Energética entra en vigor este jueves, 23 de julio

  • El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico habilita en su web un espacio informativo dedicado al nuevo Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes
  • Los/as arquitectos/as podrán acceder a la actividad como técnico competente a través de la vía 1, sin requisitos formativos adicionales

Madrid, 22 de julio de 2026. A partir de este jueves, 23 de julio, será obligatorio estar acreditado/a como técnico competente para poder suscribir certificados de eficiencia energética (CEE). Ese mismo día, se prevé que, en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), se activen los enlaces correspondientes para iniciar la tramitación administrativa de la acreditación.

Para ello, el MITERD ha habilitado, en su web, un espacio informativo dedicado al Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes, creado por el Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, que modifica el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio,por el que se aprueba el procedimiento básico de certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Al tratarse de una profesión regulada, los/as arquitectos/as podrán realizar todo tipo de CEEE sin requisitos formativos adicionales, gracias a la vía de acceso 1. De acuerdo con la guía elaborada por el MITERD, también accederán por esta vía arquitectos técnicos, ingenieros o ingenieros técnicos.

Novedades a partir del 23 de julio de 2026

Hasta ahora, la condición de técnico competente se vinculaba exclusivamente a las titulaciones habilitantes para proyectar, dirigir obra o dirigir ejecución de acuerdo con la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). La nueva norma establece un modelo basado en cuatro vías de acceso, según la titulación y el ámbito de conocimiento acreditados, y exige presentar una declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma de domicilio fiscal antes de iniciar la actividad. Una vez obtenida la acreditación, ésta habilita para ejercer en todo el territorio nacional sin fecha de caducidad.

Advertencia: Aquellos/as profesionales que tengan domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana, Comunidad de Madrid o País Vasco dispondrán de un procedimiento autonómico propio. Más información, en la web del MITERD: https://www.miteco.gob.es/es/energia/eficiencia/certificacion-energetica/tecnico-competente.html

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