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Las Cortes Generales aprueban definitivamente el proyecto de Ley de Calidad de la Arquitectura

  • Tras su votación en el Senado, sin ningún voto en contra, finaliza su tramitación parlamentaria.
  • Esta normativa, promovida por el Mitma, tiene por objeto proteger, impulsar y fomentar la calidad de la arquitectura como bien de interés general.
  • Incluye la creación de dos órganos fundamentales para orientar la actuación de los poderes en la consecución de los objetivos: la Casa de la Arquitectura y el Consejo de Calidad de la Arquitectura.

El proyecto de Ley de Calidad de la Arquitectura ha sido aprobado definitivamente tras lograr el respaldo de una amplia mayoría, sin ningún voto en contra, del Pleno del Senado, por lo que termina así su tramitación parlamentaria con un gran consenso.

La nueva Ley, que previamente logró su aprobación en el Congreso de los Diputados, también sin ningún voto en contra, es una de las reformas recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su entrada en vigor implica cumplir uno de hitos acordados con la Comisión Europea para el desembolso de los fondos NextGenerationEU.

Se trata de la primera Ley estatal que tiene por objeto proteger, fomentar y difundir la calidad de la arquitectura como bien de interés general y tiene como fin impulsar la protección del patrimonio arquitectónico, fomentar la conservación, impulsar la investigación, la innovación, la digitalización, la industrialización y la creatividad e impulsar en el ámbito de la contratación pública la aplicación del principio de calidad, entre otros fines.

Acercar la arquitectura a la sociedad

Una de sus principales metas es promover vínculos que fomenten el acercamiento de la arquitectura a la sociedad. La iniciativa surge de la convención de que un entorno construido de calidad tiene un efecto muy directo en la reducción de desigualdades y busca dar respuesta al incremento de la conciencia social, medioambiental y de revalorización del patrimonio arquitectónico, proceso que se ha acelerado con la pandemia por la Covid-19.

Así pues, la ley persigue que las actuaciones de rehabilitación del parque público de edificios se guíen por criterios de calidad, integralidad y planificación previa. Todo ello con el necesario enfoque ejemplarizante que corresponde ejercer a la Administración Pública, que debe velar por la calidad y la capacitación del sector.

La norma recoge medidas específicas para promover desde los poderes públicos la difusión nacional e internacional de la Arquitectura, el apoyo a las empresas y a los profesionales españoles, el establecimiento de incentivos y premios que reconozcan la calidad, el impulso de la investigación y la innovación y, por supuesto, la protección de los valores del patrimonio construido. Además, incluye el fomento de la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas sostenibles.

Casa de la Arquitectura

Asimismo, incluye la creación de dos órganos fundamentales para alcanzar sus fines, como son la Casa de la Arquitectura y el Consejo de Calidad de la Arquitectura, que orientarán la actuación de los poderes públicos hacia esa necesaria calidad.

Por un lado, la Casa de la Arquitectura busca acercar los valores de la arquitectura a la sociedad como una herramienta de diplomacia cultural. La institución se concibe como un museo de titularidad y gestión estatal, que tiene como vocación convertirse en un referente nacional e internacional para la divulgación de la arquitectura.

Este órgano ejercerá tanto las funciones propias de un museo adaptado a la actualidad, como aquellas más propias de una plataforma de intercambio entre instituciones y asociaciones vinculadas a la difusión de la arquitectura.

Entre ellas, destacan la divulgación del legado arquitectónico español y sus representaciones contemporáneas, el posicionamiento de la excelencia de la arquitectura española en el panorama nacional e 

internacional, potenciar la participación ciudadana tanto del sector directamente vinculado con la arquitectura, como del conjunto de la sociedad, convirtiendo la Casa en un foro de debate en torno al papel de la arquitectura, o el apoyo a jóvenes profesionales y el impulso a la investigación y la innovación.

En el campo de la protección del patrimonio, la Casa de la Arquitectura se propone crear un catálogo de obras arquitectónicas de interés que sirva de orientación a las Administraciones Públicas para la elaboración de sus propios catálogos de edificios protegidos y, en coordinación con el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura, solicitará de oficio la incoación de expedientes de protección ante las Administraciones Públicas competentes en relación a ejemplos de arquitectura de calidad reconocida

Consejo de Calidad de la Arquitectura

Por su parte, el Consejo de Calidad de la Arquitectura se constituirá como una plataforma de intercambio de conocimiento y de participación, así como de consulta y asesoramiento en las materias relacionadas con los contenidos de la Ley.

Las funciones del Consejo de Calidad de la Arquitectura se agrupan en dos grandes bloques. El primero de ellos contiene las funciones dirigidas a la protección, fomento y difusión de la calidad de la arquitectura y la mejora de la gobernanza, acercando la arquitectura a la sociedad a través de funciones como fomentar la sensibilización de la sociedad ante los valores de la arquitectura, con especial atención a la arquitectura contemporánea, propiciando su protección y conservación por parte de las Administraciones Públicas competentes, o el impulso de proyectos piloto innovadores que fomenten la aplicación práctica de las iniciativas de I+D+i de aplicación a la construcción.

El otro grupo de funciones se centra en materia de contratación pública, como promover la adopción de normas o medidas de carácter general para la mejora de la calidad de la arquitectura, o la modificación de las existentes, así como ejercer labores de asesoramiento a órganos de contratación que así lo soliciten sobre la estimación de honorarios para la determinación de los presupuestos base de licitación de los contratos administrativos de servicios que tengan por objeto la redacción de proyectos de arquitectura y de los contratos de servicios 

complementarios a los contratos de obras promovidas por las Administraciones Públicas.

Además, otra de las funciones de este Consejo será llevar a cabo la elaboración y difusión de modelos de pliegos de contratación y otros documentos de carácter orientativo que simplifiquen, agilicen que faciliten la contratación y la compra pública innovadora sobre las materias objeto de esta ley.

Marco normativo

La Ley de Calidad de la Arquitectura es un instrumento legislativo necesario para consolidar un nuevo modelo de transición económica, energética, y ecológica que promueva una mayor inclusión y cohesión social.

Se incluye en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el Gobierno de España para hacer frente a la crisis provocada por la COVID-19, dentro de la política palanca 1, que lleva por título «Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura», y específicamente en la componente 2, que se centra en el impulso de las actuaciones de rehabilitación y mejora del parque edificatorio, tanto en ámbitos urbanos como rurales.

Por tanto, es el marco estratégico de la Agenda Urbana Española, en perfecto alineamiento con la Agenda 2030 y con las Agendas Urbanas internacionales, que le sirve de referencia, con su triple demanda de una mayor sostenibilidad social, económica y medioambiental.

Asimismo, esta Ley se enmarca entre las iniciativas legislativas europeas de fomento de la eficiencia energética, las energías renovables y la lucha contra la pobreza energética y promoverá la aplicación del principio «primero, la eficiencia energética», de acuerdo con la Recomendación (UE) 2021/1749 de la Comisión de 28 de septiembre 2021.

También se alinea con iniciativas europeas que buscan conservar el patrimonio cultural de Europa, tanto en áreas urbanas como rurales, y dar forma a su futuro, como la Nueva Bauhaus de la Unión Europea, así como con otras que tratan de impulsar políticas transformadoras de la ciudad y de las zonas rurales como las acciones desarrolladas en el marco del Pacto Verde Europeo para lograr una transición hacia una economía limpia y circular, reducir la contaminación y las emisiones y proteger la biodiversidad, y la estrategia Oleada de renovación: crear 

edificios ecológicos para el futuro, orientada a la rehabilitación y regeneración urbana.

Proceso participativo 

Los antecedentes y objetivos de la Ley de Calidad de la Arquitectura fueron sometidos a la preceptiva consulta pública previa a través de la página web de Participación Pública del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el mes de julio de 2020, donde se recibieron 120 aportaciones de particulares y entidades.

Desde Mitma se quiso fomentar la máxima participación y debate entre todos los actores implicados y en la sociedad en su conjunto, y para ello se pusieron en marcha un conjunto de iniciativas que transcurrieron de forma consecutiva y coordinada; proceso colaborativo de participación pública a través de debates temáticos, reuniones sectoriales e interadministrativas, y otras iniciativas de divulgación entre el sector académico y colegial.

Dentro de estas iniciativas, durante los meses de noviembre y diciembre de 2020 se desarrolló el proceso participativo PECA, en el que a lo largo de cinco jornadas de debate se habló sobre distintos temas relacionados con el proyecto de Ley, y donde más de 100 profesionales pertenecientes a distintas disciplinas aportaron sus opiniones.

A lo largo del proceso participativo PECA, a través de la página web creada exprofeso ‘https://peca.mitma.es/’ se recogieron 80 aportaciones de distintos profesionales y entidades al proyecto de Ley. En paralelo a este proceso se inició la redacción de documento de bases de la ley, el cual fue contrastado y debatido con distintos agentes a lo largo de junio y julio de 2021, con vistas a elaborar el borrador de Anteproyecto de Ley, antes del inicio de su aprobación por el Gobierno y del inicio de su trámite parlamentario.

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